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¡Increíble! El Tribunal Constitucional abre la puerta a restricciones de derechos sin estado de excepción

2024-11-05

Autor: Lucia

El Tribunal Constitucional de España ha tomado una decisión trascendental que cambiará el panorama de los derechos fundamentales. A través de una reciente sentencia, el alto tribunal ha devuelto al Estado la capacidad de restringir fuertemente los derechos de los ciudadanos sin la necesidad de declarar un estado de excepción. Este fallo llega tras la anulación de varios artículos de una ley sanitaria de Galicia, que había sido impugnada por el partido Vox.

En esta resolución, el tribunal no solo abordó el caso gallego, sino que también aprovechó para redefinir el contexto legal en materia de limitaciones de derechos, enfocado en la protección de la salud pública. La nueva doctrina contrasta con la sentencia de 2021 en la que el mismo tribunal declaró inconstitucionales algunos decretos que restringían derechos durante el estado de alarma, argumentando que solo pueden ser suspendidos mediante la declaración formal de un estado de excepción hecho por las Cortes.

La discrepancia entre las decisiones es asombrosa. Mientras que en 2021 se entendió que las restricciones impuestas por el Gobierno, tales como los confinamientos y la limitación de reuniones, constituían una suspensión de derechos que requería un estado de excepción, ahora el Constitucional ha establecido que los legisladores pueden crear situaciones específicas donde se justifique la restricción de derechos fundamentales siempre que se respete el principio de proporcionalidad. Esto implica que la administración sanitaria puede sacrificar ciertos derechos en aras de la salud pública, siempre que la pérdida de libertad sea razonable en comparación con los beneficios obtenidos para el interés colectivo.

El magistrado Juan Carlos Campo, quien redactó la sentencia, señaló que es esencial que el legislador limite la afectación a los derechos fundamentales a lo estrictamente necesario en cada contexto. El tribunal enfatiza que, en circunstancias de urgencia, las restricciones pueden ser implementadas mediante la declaración de un estado de alarma.

La sentencia ha marcado un cambio de rumbo claro en la interpretación de la constitucionalidad de las restricciones, señalando que hemos superado la doctrina anterior que limitaba más severamente la actuación del Estado. Un aspecto crucial es que la intensidad de las restricciones ya no se considera un factor determinante para diferenciar entre la suspensión y la restricción de derechos.

Este asombroso giro en la jurisprudencia ha sido respaldado por una mayoría progresista, aunque los cinco magistrados de orientación conservadora han expresado su desaprobación, alegando que el tribunal ha sobrepasado su competencia al alterar la normativa previamente establecida. Esto ha abierto un nuevo debate sobre el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la necesidad de seguridad y salud pública, dejando a muchos preguntándose cómo se implementarán estas nuevas posibilidades legales en el futuro.

En un contexto global de creciente preocupación sobre la seguridad y la privacidad, este fallo podría tener repercusiones significativas para los derechos individuales en España y es crucial que la sociedad esté alerta ante posibles abusos.