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¿Es legal cerrar calles y pasajes con portones por parte de vecinos? Aquí te contamos

2024-09-26

En los últimos años, han surgido numerosos conflictos entre vecinos y autoridades en varias partes del país respecto al cierre de pasajes y calles. Este fenómeno se manifiesta tanto en vías de acceso único como en aquellas con múltiples opciones de entrada y salida, provocando controversias cuando los residentes deciden bloquear la circulación de vehículos y peatones con rejas y portones. La cuestión detrás de esta práctica, comúnmente justificada por la necesidad de mejorar la seguridad ante el aumento de la delincuencia, es que el cierre de estas vías está regulado por la ley. Para llevar a cabo esta acción, es necesario obtener la aprobación del municipio correspondiente. Veamos cómo se regula este asunto en detalle.

¿Qué dice la ley sobre el cierre de pasajes y calles?

En 2022, se aprobó la norma 21.411 que modificó la Ley de Municipalidades, específicamente en lo que se refiere al cierre e instalación de controles de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad. Esta normativa permite que las municipalidades, a través del Concejo Municipal, autoricen el cierre de pasajes por un periodo de 5 años, el cual puede ser prorrogable. Esto aplica tanto en calles sin salida como en vías con doble acceso. Sin embargo, es importante mencionar que esta regulación no puede restringir el libre tránsito de peatones ni el acceso de vehículos de emergencia, seguridad o municipales. El Decreto 196 especificó con mayor claridad las condiciones que deben contemplarse para esta práctica.

¿Cuáles son las condiciones a seguir?

Según el marco normativo establecido, los vecinos tienen la posibilidad de instalar casetas de vigilancia, registrar las patentes de los vehículos que acceden a la calle y llevar un control de los nombres de aquellos que ingresan, entre otras medidas. Sin embargo, existen lineamientos que deben ser seguidos rigurosamente por los propietarios. Entre estas condiciones, se especifica que los portones o rejas no deben superar los 3 metros de altura y deben permitir al menos un 60% de visibilidad, asegurando que no obstaculicen la vista. Además, se requiere que las instalaciones contemplen accesos separados para peatones y vehículos, con características que faciliten la circulación de personas con discapacidad, así como un sistema de comunicación accesible desde el exterior. Es fundamental que el cierre se ubique a 5 metros hacia el interior de la calle para no interrumpir el tráfico vehicular.

Otros puntos prohibidos:

- No se puede limitar el acceso peatonal a la calle, pasaje o conjunto habitacional. - No se puede impedir el ingreso de empleados o contratistas de empresas de servicio público para mantenimiento o reparaciones. - Los vehículos de emergencia, seguridad pública y de beneficio comunitario, así como el personal de salud y judicial, tienen derecho a acceso irrestricto. Es vital que los vecinos estén informados sobre estas regulaciones. La implementación irregular de estas medidas puede generar más conflictos, además de sanciones legales. Por tanto, si estás considerando cerrar el acceso a tu calle o pasaje, asegúrate de cumplir con todas las normativas vigentes. ¡No pongas en riesgo la seguridad y tranquilidad de tu comunidad! ¿Y tú, qué opinas sobre esta práctica?